Su derecho, nuestra responsabilidad

Ventajas del Divorcio de Mutuo Acuerdo

Mutuo Acuerdo

VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO
Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, existen en la actualidad dos procedimientos, sobre los cuales en Laborda&Torres Abogados contamos con especialistas en la materia:

1. El procedimiento contencioso. Se llama así al procedimiento en el que, no existiendo acuerdo entre los cónyuges, uno presenta la demanda contra otro, alegando únicamente llevar más de tres meses de matrimonio. En este caso, cada cónyuge tendrá su propio Abogado y Procurador, siendo además los honorarios mucho más caros al tratarse de un procedimiento más largo, donde las partes se enfrentan para conseguir los efectos y medidas que más le interesen a cada uno. Con la nueva mofidicación del Código Civil, ya no es necesario alegar ninguna causa para solicitar la Separación o Divorcio.

Estos procesos suelen resultar interminables y muy caros, saliendo a relucir en muchos casos los «trapos sucios» y perjudicándose enormemente las relaciones entre ambos progenitores. Y ello sin olvidarnos de los hijos, que si los hay, terminan siendo las principales víctimas de esta situación tan angustiosa. Por ello, en este tipo de procedimientos, sí es aconsejable una defensa más personalizada, siendo además imprescindible la presencia del Abogado en las comparecencias que puedan celebrarse.

2. El procedimiento de Mutuo Acuerdo. Es un trámite más rápido y sencillo y, por supuesto, es el procedimiento más aconsejable, aunque bien es cierto que a veces es difícil lograr un acuerdo (para eso también estamos nosotros, los abogados, nuestra labor de mediación, en caso de conflicto, es muy importante).

A diferencia del anterior, es un procedimiento en el que la pareja puede utilizar un solo Abogado y Procurador para ambos (por tanto los gastos se reparten entre los dos cónyuges) y los honorarios de los profesionales en estos casos, son menores, toda vez que el procedimiento es más sencillo. También es importante saber que en los procedimientos de Mutuo Acuerdo, no es necesario contar A NADIE (ni al Juez, ni al Fiscal, ni siquiera al Abogado), cual es el verdadero motivo de la separación. Con la nueva Ley, basta con demostrar que se llevan casados más de tres meses, no siendo por tanto necesario contar el motivo del Divorcio o Separación. Y lo que es más importante, los hijos, en su caso, tampoco sufren el desgaste de un procedimiento contencioso.

Por último y como dato importante, hay otra importante ventaja principal, cual es que la pareja de común acuerdo elabora el Convenio Regulador de los efectos de su separación o Divorcio, con lo que el Juez se limita a aprobar dicho Convenio, siempre que cumpla éste unos requisitos legales mínimos y no perjudique a los intereses de los menores (por ello realizamos nosotros el Convenio, aunque siguiendo vuestras indicaciones). Insistimos en que este extremo es de suma importancia, porque es la propia pareja la que decide cual es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien se queda en la vivienda, etc. Sin embargo, en un procedimiento contencioso, es el Juez quien finalmente decide cuales van a ser esas medidas, lo que no suele convencer a ninguna de las partes. Por tanto, es preferible y recomendable asumir la nueva situación cuanto antes y contribuir ambos cónyuges a la formación del acuerdo, aunque para ello se tenga que ceder en algún extremo, pues los beneficios, incluso en salud (un procedimiento contencioso suele generar un gran estado de ansiedad en ambos cónyuges) son cuantiosos.

Si está pensando en divorciarse, póngase en contacto con nuestro Despacho de Abogados de Murcia, le asesoramos de manera gratuita y con unos precios económicos.

Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI