Derechos Reales y Urbanismo

     

Los mayores problemas sobre Derechos Reales surgen en los pueblos, respecto a las fincas, dado que surgen conflictos sobre a quién pertenece un trozo de terreno, el muro medianero, etc…, pero también por molestias que se ocasionan a nuestra finca por los arbustos y árboles que tiene instalado el vecino, sobre todo por las ramas y raíces del mismo.

Pero, no solamente se tratan estos problemas, sino también usufructos, servidumbre, derecho de uso y habitación o cualquier otro derecho que pueda verse afectado.

En LABORDA TORRES MONERRI abogados ejercemos en toda la región de Murcia, por lo que puede ponerse en contacto con nosotros, cualquiera que sea su localización, y estaremos encantados de solventar sus problemas con los propietarios de las fincas colindantes.

    URBANISMO:

En los últimos años hemos visto como han aparecido toda una serie de problemáticas en torno a la compra de viviendas que se podrían haber evitado con un adecuado asesoramiento por un abogado especialista en derecho inmobiliario. La inclusión de todo tipo de cláusulas abusivas por las entidades financieras en los contratos de préstamo hipotecario ha llevado a muchas familias a una situación desesperada. A la vista de estas circunstancia, hoy, la figura de los abogados inmobiliarios se convierte en imprescindible si quiere dotar de seguridad a, probablemente, la compra más importante que hace una persona a lo largo de su vida.

En nuestro despacho de abogados ofrecemos asesoramiento e intervenimos en cualquier tipo de operación inmobiliaria para proporcionar seguridad a nuestros clientes en aquellas operaciones inmobiliarias que deseen realizar, y con la garantía de que somos abogados especialistas en Derecho Inmobiliario. Intervenimos en la compraventa, arrendamiento, financiación y promoción inmobiliaria para velar que la operación se efectúa siempre garantizando los derechos de nuestros clientes.

       PLUSVALÍA:

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial

En nuestro despacho de abogados de Murcia contamos con especialistas en la materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros, la primera consulta es gratuita.

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD

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